Por definición, es preceptivo que un acuerdo colectivo de trabajo, en un plazo de 15 días, debe registrarse en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de nuestra comunidad, adscrito a la Dirección General de Trabajo (*). Entonces ....¿Porqué no quieren registrar el acuerdo colectivo de trabajo en Trabajo?
Este registro es independiente del realizado en el INSS. En este ámbito se resuelve el derecho y las prestaciones económicas relativas, entre otras, a la pensión de jubilación de los trabajadores. Este es un ámbito de registro obligado por la nueva normativa, pero ........ ¿Porqué no quieren registrar el acuerdo colectivo de trabajo en Trabajo?
El acuerdo colectivo en cada colegio afecta a ciertos trabajadores y ha sido firmado entre la empresa y los representantes de todos los trabajadores. Es un acuerdo laboral que versa sobre el acceso a la jubilación parcial y su futuras prestaciones. Sigo sin entender ....... ¿Porqué no quieren registrar el acuerdo colectivo de trabajo en Trabajo?
De acuerdo, el INSS ya tiene un certificado con el acuerdo.
Pero cabe pensar que como es un acuerdo laboral con vigencia de hasta el 2019, en el transcurso de estos años van a pasar muchas cosas en el plano laboral. Y no buenas precisamente. Y como muestra un botón: Estamos en plena negociación, no pacífica, del convenio de concertada. ¿Sabemos cómo va a quedar el articulado relativo al acceso a la jubilación parcial? ¿Qué pasaría si en estos años se empeora la normativa al respecto? ¿No es más cauteloso y prudente tener registrado en el ámbito administrativo laboral un acuerdo laboral?
Por eso sigo preguntando ............. ¿Porqué no quieren registrar el acuerdo colectivo de trabajo en Trabajo?
En muchos colegios los titulares y los delegados que han firmado los acuerdos también quieren registrarlo en Trabajo. Sin embargo la patronal Educación y Gestión y algunos sindicatos, desde Madrid y desde aquí, recomiendan no registrar porque dicen que no es preceptivo. ¿Raro, no?
Porque si de verdad pensaran que no es preceptivo, también sabrían que por registrarlos "no pasa nada".
¿Entonces porqué "obligan" a los centros a no registrarlo en Trabajo, cuando se lo están demandando los titulares y delegados de los centros?
Cada vez veo más claro porqué no quieren registrar el acuerdo colectivo de trabajo en Trabajo.
Como dice Bob Dylan: Querido amigo, la respuesta está flotando en el viento.
(*) Normativa para los interesados:
Normativa General
Normativa de Cantabria.
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