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lunes, 27 de marzo de 2017
martes, 28 de febrero de 2017
El Consejo Escolar organiza las jornadas 'Entre los tiempos
escolares y los tiempos sociales:
una oportunidad para la educación'
Se celebrarán los días 7 y 8 de marzo en el colegio Cisneros de Santander
El Consejo Escolar de Cantabria ha organizado unas jornadas sobre los 'tiempos escolares', con el título: 'Entre los tiempos escolares y los tiempos sociales: una oportunidad para la educación'. Las jornadas se llevarán a cabo en el colegio Cisneros de Santander, los días 7 y 8 de marzo, a las 18 h.
Bajo ese título, las jornadas abordarán una temática que ha suscitado el interés de toda la comunidad educativa; como es el calendario escolar de Cantabria, la jornada escolar, el tiempo que las familias deciden que sus hijos dediquen a actividades fuera del horario escolar, así como otros aspectos relacionados con todo ello.
El Consejo Escolar de Cantabria invita a participar en ellas a todos los sectores de la comunidad educativa; de manera muy especial a familias, equipos directivos, profesorado y todo tipo de personal que trabaja en los centros educativos; con la intención y el deseo de que participe en ellas el mayor número posible de personas, tanto de profesorado como de familias.
Con estas jornadas, se quiere enriquecer la reflexión conjunta, entre profesorado y familias, con la visión de José A. Caride, catedrático de la Universidad de Santiago, posiblemente la persona que más ha investigado en España sobre el tema de los 'tiempos escolares'.
En la introducción del programa, que ha elaborado él, dice: “Nunca, como hasta ahora, el "valor del tiempo en educación"–que diría José Gimeno Sacristán– nos ha desafiado tanto en sus concepciones y prácticas, invocando la necesidad de conciliar sus calendarios y horarios con las nuevas formas de articular la convivencia en la era de la información”. Se pretende, pues, enfocar directamente, reflexionar y profundizar en lo que es uno de los temas que más preocupan al conjunto de la comunidad educativa. Por eso es muy conveniente que a las jornadas asista el mayor número posible de personas.
Conferencias
El día 7, será la conferencia marco de José A. Caride, con oportunidad de dialogar con él al respecto. Y el día 8, José L. San Fabián, catedrático de la Universidad de Oviedo, y Javier Argos, profesor de la Universidad de Cantabria, dirigirán una sesión en la que plantearán un guión de discusión y debate, primero en grupos de profesorado, por un lado, y familias, por otro; para, a continuación, hacer una puesta en común y contrastar los puntos de vista.
Con todo ello, se pretende contribuir a que los puntos de vista diversos de la comunidad educativa estén más elaborados e informados, y puedan ser más sólidos; igualmente, se quiere facilitar el acercamiento y armonización de los mismos. En resumen, el Consejo Escolar de Cantabria quiere aportar a la comunidad educativa la riqueza reflexiva que de él se espera.
Desde FeSP UGT Cantabria, que participa en la Comisión de Seguimiento del Calendario Escolar, os animamos a que participéis.
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jueves, 16 de febrero de 2017
REQUISITOS PARA OPOSICIONES
En una reunión mantenida con Consejería, FeSP-UGT enseñanza ha propuesto que los trabajadores de la concertada no tengan que solicitar el certificado para poder aportar como méritos en la oposición en sus centros de trabajos, sino que la valoración se hará de oficio directamente desde Consejería.
Consejería ha aceptado hacerlo con aquellos trabajadores en pago delegado que estén contratados por un tiempo superior a un año.
FeSP-UGT enseñanza sigue trabajando para que todos los trabajadores en pago delegado de los centros concertados entren en el mismo acuerdo.
Consejería ha aceptado hacerlo con aquellos trabajadores en pago delegado que estén contratados por un tiempo superior a un año.
FeSP-UGT enseñanza sigue trabajando para que todos los trabajadores en pago delegado de los centros concertados entren en el mismo acuerdo.
jueves, 9 de febrero de 2017
REUNIÓN DE LA MESA DE LA CONCERTADA 7 de febrero de 2017
En la mañana de hoy hemos mantenido la
primera reunión del año con la Consejería de Educación. Por parte de la misma
estaban presentes el Director General, Alonso Gutiérrez y Alejandro Gállego.
El orden del día tenía cuatro puntos
fundamentales:
- Presupuestos
- Conciertos
- Plan de Bilingüismo
- Ruegos y preguntas, que al final, fue el punto más jugoso.
El primer y el segundo punto, por
abreviar, han sido puestos en el orden del día para transmitir la idea de que no
hay recortes presupuestarios en el horizonte en la financiación de la
Concertada. El incremento en la partida del módulo total es de unos 200000 €,
es decir, hay un montante total en el presupuesto para los centros sostenidos
con fondos públicos de 76 500 000 €. Quedémonos con la cifra.
Una vez sean aprobados los presupuestos
regionales y del Estado, puede que se tenga que ajustar al alza esta cantidad,
lo que daría para afrontar otros gastos: ¿paga de los 25 años? ¿reducción
horaria a tenor de nuestro Acuerdo de centros en Crisis? Quizá.... No queremos
levantar falsas expectativas. Pero se incidió en esos temas concretamente.
En el apartado de Conciertos educativos
se nos quiso tranquilizar de que no hay limitaciones presupuestarias y que se
van a seguir los mismos criterios que en otras ocasiones: la demanda de
alumnado. Hay un incremento considerable de los informes de alumnos con problemas, lo que está llevando
un trabajo de revisión de los mismos por parte del organismo competente y de su
responsable, Mercedes Cruz. Se prevé que alrededor del 50 % de nuevas
peticiones de conciertos sean de FP y de atención a la diversidad. Para finales
de este mes, se espera convocar la Comisión de Conciertos. Para
abril quieren tenerlo todo resuelto. De concertar niveles no concertados, agua.
Y profunda.
Se nos ha presentado un borrador del
Plan de Enseñanzas Extranjeras (bilingüismo). Se quiere desde la Consejería
plantear a todo el sector educativo de la región un plan a largo plazo de
implantación de enseñanzas extranjeras que no caiga en los errores del pasado,
que se asumen y se espera no caer de nuevo en ellos. Se ha dado hasta fin de
mes para presentar aportaciones al borrador. Desde UGT hemos aportado ya la
idea de que no se convierta este nuevo plan en una forma de apretar a los
compañeros para sacar el B2 o el C1, que es lo que van a pedir a partir de
ahora. Piano, piano....
En el tema de Ruegos y Preguntas, UGT,
y solo UGT, ha vuelto a sacar el tema de los despidos, reducciones de
jornada, etc. La Consejería ha admitido que no han hecho el estudio sobre el
movimiento de profesores en la Concertada que acordaron realizar, pero sí han
afirmado rotundamente qiue la LOMCE no tiene nada que ver con los despidos, que
hay horas de sobra en los centros para gestionar movimientos de asignaturas sin
que nadie pueda salir perjudicado. Lo que nosotros ya sabíamos, vamos. Pero nos
ha gustado que lo dijeran públicamente.
En este punto, el responsable de
Escuelas Católicas entró en escena para pedir públicamente, sindicato por
sindicato, el número de casos de despidos que teníamos en nuestras manos,
porque decir que son muchos, era como no decir nada. Intervenimos después
nosotros para aclarar que aunque se tratara de
un solo caso, ya nos parecía demasiado. Que había gente en la calle con
más de 50 años y medicada por depresión,
o gente despedida después del ágape de Navidad. Intolerable.
Aprovechamos también la ocasión para
pedir que no se olvide a los compañeros de la Bolsa de Centros en Crisis
y que ahora con la llegada del nuevo plan de bilingüismo, no queden todavía más
apartados para optar a algún puesto de trabajo, idea que fue compartida y
apoyada por la responsable de las Cooperativas.
Sacamos finalmente también el tema de
la reducción de jornada con la aplicación de nuestro acuerdo de Centros
en Crisis, haciendo ver a la Consejería que en este caso no se trata de dinero,
sino de poder organizar bien la dotación horaria disponible de los centros para
poder asignar a los compañeros otras tareas que les liberen de carga horaria.
Se aportó la idea también desde UGT de
retocar el proceso de selección para optar a cursos de Formación que en muchas
ocasiones deja a los trabajadores de la Concertada en el último lugar para
elegir, incluso detrás de los interinos. Otra propuesta que también fue apoyada
públicamente por la respondable de las Cooperativas.
Quedamos informalmente para marzo, una
vez estén aprobados los Presupuestos de Cantabria y se esboce algo de los del
Estado, y se pueda negociar ya sobre la base de lo que se tiene....
viernes, 3 de febrero de 2017
MESA DE LA CONCERTADA
El próximo jueves, día 9 de febrero se ha convocado, por parte de la Consejería, a los sindicatos representativos en la enseñanza concertada de Cantabria a la primera reunión de 2017, con el siguiente orden del día:
1.- Borrador de Presupuesto año 2017
2.- Renovación Conciertos Educativos
3.- Borrador Orden ECD/…/2017, de …de…, que regula el Plan de Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras en los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
4.- Ruegos y Preguntas
Después de mantener dicha reunión, os mantendremos informados por nuestros canales habituales, una primera impresión vía WhatsApp y después un desarrollo más pausado en esta web. Ya os contaremos.....
sábado, 28 de enero de 2017
miércoles, 25 de enero de 2017
ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DE AFILIADO A UGT Y OTROS SERVICIOS
- Después de varios años sin variar las cuotas de afiliación, desde UGT se ha decidido incrementarlas en una pequeña cantidad. En esta explicación que mostramos a continuación, se muestran las cuotas actualizadas y los servicios que seguimos ofreciendo.
Estar afiliado a UGT te permitirá disfrutar de los servicios que ofrecemos como sindicato. Desde la atención directa cotidiana en temas laborales hasta la asesoría jurídica en caso de necesidad. Consúltalo aquí
En función de tu situación laboral te será aplicable una tarifa diferente que te detallamos a continuación:
Situación laboral
|
Cuota mensual
|
Activo (cuota básica)
|
11,60 €
|
Cuota Reducida
|
8,12 €
|
Jubilado (cuota especial)
|
5,80 €
|
Cuota especial para UPA y UPTA
|
4,06 €
|
Jubilado con ingresos < 1,5 SMI
|
3,48 €
|
Desempleado sin ingresos
|
3,48 €
|
- Puedes domiciliar el pago de la cuota en tu banco o bien pedir que te sea retenido en la nómima.
- Recuerda que con la normativa actual, la cuota sindical desgrava en tu declaración de la renta.
- Ficha afiliación → pincha aquí
Cuota básica: es la Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, y que deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
Cuota Reducida: se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
Cuotas especiales para jubilados (tipo C): Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.
Cuotas Especiales para UPA y UPTA: Se aplicará a sus afiliados.
Cuotas Especiales para Jubilados y Parados (tipo D): Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional y a los afiliados y afiliadas que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.
martes, 24 de enero de 2017
Los siete conductores con discapacidad del centro especial de empleo Servifecamif, concesionaria del transporte adaptado de personas con discapacidad de la región desde el año 1995 que tutela COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad), exigieron hoy su subrogación en la nueva adjudicataria del servicio, Anfersa, tras ser despedidos el pasado 31 de diciembre. Esta información ha sido facilitada en una rueda de prensa ofrecida por los propios trabajadores, en la sede de UGT Santander.
jueves, 12 de enero de 2017
Ningún trabajador del sector de la Enseñanza Privada podrá cobrar menos que el SMI del 2017
El
día 31 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto
742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2017.
El
salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en
la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de
los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70
euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses;
y sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual
inferior a 9.907,80 euros.
Al
salario mínimo antes señalado se adicionarán, sirviendo el mismo
como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios
Colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que
se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. (complementos salariales fijados en
función de circunstancias relativas a las condiciones personales del
trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la
empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto
se pacten).
Estableciendo
a su vez el articulo 3 la compensación cuando los salarios que
vinieran percibiendo los trabajadores sean en su conjunto y en
cómputo anual superiores a dicho salario mínimo, y a
tales efectos, se señala que el salario mínimo en cómputo anual
que se tomará como término de comparación será el resultado de
adicionar al salario mínimo fijado en el articulo 1 de RD
(707,70.-€), los devengos a que se refiere el artículo 2
(complementos), sin que en ningún caso pueda considerarse una
cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
También
se señala en el punto 3 del articulo 3 que, Las normas legales o
convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en
la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus
propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria
para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que
resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo,
debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios
profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía
necesaria para equipararse a este.
Además,
y como novedad, este año el Real Decreto 742/2016 cuenta con dos
disposiciones transitorias.
La primera establece que dado el carácter excepcional del incremento del SMI para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
La primera establece que dado el carácter excepcional del incremento del SMI para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
Asimismo,
cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo
en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se
entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016
en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según
el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
La
segunda señala igualmente que dado el carácter excepcional del
incremento del SMI para 2017, que es de un 8%, las nuevas cuantías
del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de
aplicación a las normas vigentes a la entrada en vigor del Real
Decreto 742/2016 de las comunidades autónomas, de las ciudades de
Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración
local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador
o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de
determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones,
beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en
contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de
Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración
local.
Tampoco
se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo
interprofesional a los contratos y pactos de naturaleza privada
vigentes a la fecha de entrada en vigor de del Real Decreto 742/2016
que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a
cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las
nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En estos casos, y salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No obstante las dos disposiciones transitorias contienen un punto 3 que señala que lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo, y contratos o pactos de naturaleza privada, inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Ello implica que, en todo caso, el salario que perciban los trabajadores no puede ser inferior, en conjunto y cómputo anual al salario mínimo fijado para el año 2017 por el RD 742/2016, garantizando también que los salarios establecidos en Convenio Colectivo no pueden resultar inferiores en conjunto y computo anual, debiéndose, de ser inferiores, modificar o incrementar en las cuantías necesarias para llegar a dicho mínimo.
Por consiguiente el incremento del SMI establecido en el RD 742/2016 afecta a todos aquellos que no alcancen los mínimos establecidos en RD, y podrá acordarse por las partes legitimadas, la aplicación de las nuevas cuantías, a los convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de la cuantía o el incremento del salario base o complementos, si son superiores.
En el ámbito de gestión de la Negociación Colectiva del sector de la Enseñanza de FeSP‐UGT tenemos que recordar que, por distintas razones, existen algunos puestos de trabajo, niveles y categorías profesionales que tienen vinculado su salario al SMI o que en este momento su salario está por debajo del SMI del 2017. Ejemplo de ello son los siguientes:
- En el Convenio de Discapacidad, en los Centros Especiales de Empleo, las categorías de operario y operario con necesidades de apoyo.
- En el Convenio de Educación Infantil en los contratos de formación.
- En el Convenio de Enseñanza Privada si ningún nivel Concertado o Subvencionado las categorías de: empleado de servicios generales, celador, portero, auxiliar administrativo, cocinero, aspirante, pinche o botones.
- En el Convenio de Colegios Mayores la categoría de auxiliar de oficios.
- En el Convenio de Peluquería en los contratos de formación.
- En el Convenio de Autoescuelas la categoría de Limpieza.
- En el Convenio de Centros de Educación Universitaria e Investigación en los contratos de formación.
Tras la publicación del Real Decreto, teniendo en cuenta que en unas categorías los salarios se encuentran por debajo del nuevo SMI publicado en el RD 742/2016 el 31 de diciembre, la actualización de los salarios de los trabajadores de dichas categorías deberán incrementarse en la cuantía necesaria para garantizar en computo anual el SMI de 2017 de forma automática, sin necesidad de que se reúna la Mesa Negociadora.
En estos casos, y salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No obstante las dos disposiciones transitorias contienen un punto 3 que señala que lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo, y contratos o pactos de naturaleza privada, inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Ello implica que, en todo caso, el salario que perciban los trabajadores no puede ser inferior, en conjunto y cómputo anual al salario mínimo fijado para el año 2017 por el RD 742/2016, garantizando también que los salarios establecidos en Convenio Colectivo no pueden resultar inferiores en conjunto y computo anual, debiéndose, de ser inferiores, modificar o incrementar en las cuantías necesarias para llegar a dicho mínimo.
Por consiguiente el incremento del SMI establecido en el RD 742/2016 afecta a todos aquellos que no alcancen los mínimos establecidos en RD, y podrá acordarse por las partes legitimadas, la aplicación de las nuevas cuantías, a los convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de la cuantía o el incremento del salario base o complementos, si son superiores.
En el ámbito de gestión de la Negociación Colectiva del sector de la Enseñanza de FeSP‐UGT tenemos que recordar que, por distintas razones, existen algunos puestos de trabajo, niveles y categorías profesionales que tienen vinculado su salario al SMI o que en este momento su salario está por debajo del SMI del 2017. Ejemplo de ello son los siguientes:
- En el Convenio de Discapacidad, en los Centros Especiales de Empleo, las categorías de operario y operario con necesidades de apoyo.
- En el Convenio de Educación Infantil en los contratos de formación.
- En el Convenio de Enseñanza Privada si ningún nivel Concertado o Subvencionado las categorías de: empleado de servicios generales, celador, portero, auxiliar administrativo, cocinero, aspirante, pinche o botones.
- En el Convenio de Colegios Mayores la categoría de auxiliar de oficios.
- En el Convenio de Peluquería en los contratos de formación.
- En el Convenio de Autoescuelas la categoría de Limpieza.
- En el Convenio de Centros de Educación Universitaria e Investigación en los contratos de formación.
Tras la publicación del Real Decreto, teniendo en cuenta que en unas categorías los salarios se encuentran por debajo del nuevo SMI publicado en el RD 742/2016 el 31 de diciembre, la actualización de los salarios de los trabajadores de dichas categorías deberán incrementarse en la cuantía necesaria para garantizar en computo anual el SMI de 2017 de forma automática, sin necesidad de que se reúna la Mesa Negociadora.
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