miércoles, 25 de enero de 2017

ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DE AFILIADO A UGT Y OTROS SERVICIOS
  • Después de varios años sin variar las cuotas de afiliación, desde UGT se ha decidido incrementarlas en una pequeña cantidad. En esta explicación que mostramos a continuación, se muestran las cuotas actualizadas y los servicios que seguimos ofreciendo.
Estar afiliado a UGT te permitirá disfrutar de los servicios que ofrecemos como sindicatoDesde la atención directa cotidiana en temas laborales hasta la asesoría jurídica en caso de necesidadConsúltalo aquí
 En función de tu situación laboral te será aplicable una tarifa diferente que te detallamos a continuación:
Situación laboral
Cuota mensual
Activo (cuota básica)
11,60 €
Cuota Reducida
8,12 €
Jubilado (cuota especial)
5,80 €
Cuota especial para UPA y UPTA
4,06 €
Jubilado con ingresos < 1,5 SMI
3,48 €
Desempleado sin ingresos
3,48 €

  • Puedes domiciliar el pago de la cuota en tu banco o bien pedir que te sea retenido en la nómima.
  • Recuerda que con la normativa actual, la cuota sindical desgrava en tu declaración de la renta.
  • Ficha afiliación → pincha aquí
 Cuota básica: es la Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, y que deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
Cuota Reducida: se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.  También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
Cuotas especiales para jubilados (tipo C): Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.
Cuotas Especiales para UPA y UPTA: Se aplicará a sus afiliados.
Cuotas Especiales para Jubilados y Parados (tipo D)Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional y a los afiliados y afiliadas que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones. 

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